Políticas públicas para la igualdad: Titularidad compartida en las explotaciones agrarias
1. Presentación: la titularidad compartida
Vamos a examinar brevemente una iniciativa por la igualdad que se encuadra dentro de la política agraria y de desarrollo rural de España.
La titularidad compartida es una figura jurídica de la explotación agraria a la que pueden acogerse aquellas parejas que comparten el trabajo y gestión de la explotación. Esta figura permite que la gestión, representación y responsabilidad de la explotación sea de las dos personas titulares, con el objetivo declarado de fomentar la igualdad entre ambas.
La regulación de las explotaciones de titularidad compartida se recoge en la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Las inscripciones de las explotaciones en el régimen de titularidad compartida se reflejan en el Registro de Explotaciones agrarias de Titularidad Compartida del Ministerio (RETICOM), que se nutre de la información que al efecto suministran las Comunidades Autónomas.
2. Análisis
2.1 Necesidad de esta normativa
Como recoge el mismo preámbulo de la ley, "En España no hay limitaciones legales al acceso a la propiedad agrícola por parte de las mujeres [...], pero sí dificultades prácticas para el acceso al crédito o a otros bienes y derechos inmateriales por estar vinculados no a la propiedad de la tierra, sino a su rendimiento, es decir, a la titularidad de la explotación. Además, los estereotipos tradicionales siguen vigentes en el medio rural."
Estos estereotipos han venido persistiendo a pesar de que "son muchas las mujeres que comparten con los hombres las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, figura sólo el hombre como titular de la explotación agraria, lo que dificulta que se valore adecuadamente la participación de la mujer en los derechos y obligaciones derivados de la gestión de dicha explotación, en condiciones de igualdad."
En el momento de la promulgación de la ley, más del 70 de los titulares de explotaciones agrarias eran hombres. Sin embargo, a menudo ocurría que en una pareja los dos miembros aportaran tanto bienes como trabajo a la explotación.
En prncipio, en el año 2011 existían desde hace tiempo "figuras societarias suficientes, en el ordenamiento jurídico civil y mercantil, para que las mujeres ostenten los mismos derechos que los hombres, haciéndolos valer en el mercado y en el tráfico jurídico y económico". Sin embargo, la realidad social demuestraba que las mujeres que trabajan en las explotaciones agrarias no habían recurrido significativamente a tales figuras societarias. La Ley 35/2011 sobre titularidad compartida venía a incidir sobre esta realidad.
2.1 Mecanismos de actuación
Por una parte, se viene a ofrecer una nueva figura jurídica de carácter estrictamente voluntario. Esta figura pretende promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria, "dando cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución", como indica la propia ley.
Esta figura se perfila como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, constituida por un matrimonio o una pareja de hecho, con la finalidad de gestionar conjuntamente la explotación agraria.
Cabe mencionar, que estas explotaciones agrarias de titularidad compartida adquieren automáticamente la condición de prioritarias, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, de forma que gozan de la ventaja de tener un orden preferente a la obtención de beneficios, ayudas y demás medidas de fomento impulsadas por las Administraciones Públicas. Claro es, siempre y cuando uno de ellos sea agricultor profesional y la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias.
El segundo mecanismo se centra en el reconocimiento de los derechos económicos de las mujeres que realicen tareas en la explotación, al margen de la figura anterior. De esta manera, quien habiendo participado de manera efectiva y regular no reciba pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado y no haya constituido con su cónyuge o pareja de hecho una titularidad compartida tendrá derecho a una compensación económica en los supuestos tanto de transmisión de la explotación como de extinción del matrimonio o pareja de hecho.
3. Impacto y resultados
La ley de titularidad compartida persigue incidir sobre la invisibilidad del trabajo de las mujeres en el campo, a menudo considerado como "ayuda familiar", y sobre la desigualdad.
En octubre de 2024 el número de explotaciones adscritas a esta figura es de 1.345.
En años sucesivos se han venido ofreciendo ayudas directas a las explotaciones agrarias de titularidad compartida. Valga como ejemplo la convocatoria de 2024:
Estas ayudas directas se citan muy frecuentemente entre los incentivos para adoptar esta figura en las explotaciones adscritas. En el enlace que sigue pueden verse extractos de entrevistas con cotitulares de estas explotaciones:
Titularidad Compartida en las explotaciones agrarias - Andalucía
El acceso a la titularidad compartida ha significado que muchas mujeres accedan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con la posibilidad de cobrar una pensión contributiva al final de su vida laboral, asimismo se vuelve posible el acceso a una prejubilación.
La actuación de los departamentos ministeriales responsables ha conseguido que los registros públicos han pasado a identificar adecuadamente a las personas titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida.
4. Puntos fuertes y debilidades
4.1 Puntos fuertes
Entre los puntos fuertes de la normativa adoptada cabe destacar:
- Las ayudas directas exclusivas para este tipo de explotaciones, que han sido un foco de atracción para la figura de la explotación de titularidad compartida. Al proponer ventajas objetivas innegables, se contribuye a superar prejuicios en contra de la mujer rural.
- En la misma línea, las ventajas del reconocimiento como explotación prioritaria, en los términos de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, supone otra ventaja.
- Al margen de la figura de titularidad compartida, el mecanismo de compensación económica para mujeres cuyo trabajo no haya sido reconocido, en situaciones de transmisión de la explotación o de extinción del matrimonio o pareja de hecho.
- La Ley diferencia entre la titularidad de la explotación y la titularidad dominical de los bienes y sus derechos, cuyo régimen jurídico civil no se ve afectado en ningún caso. Todo esto aporta claridad a la situación de cada pareja. Al despejarse dudas, se eliminan obstáculos para el reconocimiento del trabajo de la mujer en el agro.
- Por otra parte, al aceptar a parejas de hecho como cotitulares, se abren posibilidades a la casuística de las relaciones humanas que pueden darse en el medio rural, incluyendo las no tradicionalmente normativas.
4.2 Debilidades
Por otra parte, durante el tiempo de vigencia de esta política se han observado algunos aspectos mejorables o bien algunas debilidades innatas:
- En determinados subsectores agrarios se han señalado incongruencias entre la Ley 35/2011 y diversas normas de la Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea en vigor. Cabe mencionar la exclusión de algunas entidades locales de participación de pastos a solicitantes que son figuras asociativas sin personalidad jurídica; esta exclusión apuntaa a comunidades de bienes y ciertas sociedades civiles, pero se aplica también a las titularidades compartidas de explotaciones agrarias. Otra situación injusta ha surgido en el viñedo, al darse incompatibilidades con el Real Decreto sobre potencial vitícola. Estas situaciones se detectaron inicialmente en la provincia de Burgos. Se han dado más casos.
- Por otra parte, trece años después de la promulgación de esta ley, sus mecanismos no son suficientemente conocidos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha venido organizando jornadas en todo el territorio español, y las organizaciones de agricultores y los medios orientados a los profesionales agrarios han colaborado en la difusión y discusión de la misma. Sin embargo, aún se puede hacer más.
- En tercer lugar, los requisitos para la inclusión en el registro de explotaciones prioritarias aparecen como razonables, teniendo en cuenta que se busca primar a las explotaciones que más se puedan beneficiar de la ayuda (ni demasiado grandes, ni demasiado pequeñas) y a auténticos agricultores profesionales, para los cuales la actividad agraria suponga un porcentaje significativo de sus ingresos. Sin embargo, la exclusión de las mayores explotaciones resta un incentivo para la cotitularidad en las mismas.
4.3 Conclusiones
Se puede concluir que la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias ha sido oportuna y necesaria, dada la distancia entre lo que otra normativa ya existente permitía teóricamente, y lo que en la realidad se estaba alcanzando. Asimismo, el mecanismo para el compensar el trabajo de la mujer previamente no reconocido viene a ser un ejercicio de justicia.
Cabe asimismo reflexionar en cómo esta normativa ha tenido un efecto en tanto ha ofrecido ventajas a los dos miembros de las parejas de cotitulares. Tanto las ayudas como una segunda pensión contributiva han actuado como reclamo para esta figura.
Por último, induce a la reflexión ver cómo al intentar alterar un cuerpo normativo de gran complejidad, como es la normativa sobre la actividad agraria, a distintos niveles, europeo, nacional, autonómico, y local, es difícil escapar a situaciones en las que puedan darse incompatibilidades que perjudiquen a los potenciales beneficiarios de las políticas, especialmente las de igualdad, tanto más que en ocasiones puede entrarse en colisión con prejuicios profundamente arraigados. Esto significa que antes de adoptar nueva normativa es necesario un profundo análisis tanto de la realidad material, económica y social sobre la que se actúa, como del cuerpo normativo preexistente, y aun así será necesario un seguimiento para realizar los reajustes que sean necesarios, siempre en pro de una sociedad más justa y más igualitaria.